martes, 22 de octubre de 2013

DOCTRINA PAROT, PUNTO Y FINAL

                        La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como era previsible, ha anulado la conocida vulgarmente como Doctrina Parot, aplicada en España de forma irregular para alargar la estancia en la cárcel de presos que, según la aplicación general establecida, debían ser excarcelados por haber cumplido el periodo máximo de cárcel, según su condena, una vez aplicada la reducción de penas por beneficios penitenciarios sobre la pena máxima de cárcel establecida en España. En definitiva, un fallo inapelable, que, aunque de momento sólo es aplicable a la etarra Inés del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel, que debía haber sido excarcelada tras 18 años de prisión en 2008, afecta positivamente a más de sesenta terroristas y a una serie de asesinos y violadores peligrosos a quienes también se ha aplicado la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo (conocida como doctrina Parot en referencia al etarra que interpuso el recurso) en el sentido de que los beneficios penitenciarios se apliquen a cada una de las penas a las que es condenado y no sobre el límite máximo de 30 años (ahora son 40) de estancia en prisión. Loable propósito para evitar que, en el futuro, condenados a muchos años de cárcel por delitos monstruosos, salgan de la cárcel a los 18 años de prisión, como es el caso, tras descontarle los 12 años por beneficios penitenciarios, no de sus condenas sino de la máxima estancia carcelaria establecida en España. Sin embargo, en ningún caso, puede aplicarse con efecto retroactivo a condenados con anterioridad a la vigencia de la norma ya que vulneraría, además de otros derechos, el principio de seguridad jurídica, de donde, entre otros, deriva el de irretroactividad de la ley, por el que lo dispuesto en la misma no debe aplicarse hacia el pasado sobre hechos cometidos antes de su vigencia.
            Por tanto, el TEDH y su Gran Sala de Estrasburgo simplemente desautorizan la aplicación de la ley Parot a la etarra citada al no estar vigente dicha norma cuando cometió los actos delictivos  y fue condenada por ellos. Obviamente exige su puesta en libertad y la correspondiente indemnización por los daños que se le hayan causado. Y obviamente todos los presos, terroristas o no, que estén en similar situación, podrán acogerse a dicha jurisprudencia. La consecuencia puede ser la puesta en libertad de otros 54 etarras, siete de los GRAPO, uno vinculado al GAL, otro del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego y unos 14 presos comunes, altamente peligrosos, condenados por violaciones y asesinatos. Una caterva de personajes, la mayoría sin muestras de arrepentimiento alguno y sin estar rehabilitados, que en cualquier otro país de la UE seguirían a buen recaudo en la cárcel y no provocaría la justificada alarma social que en España causará su excarcelación. Suelen hacer las cosas bastante mejor que nosotros y prever las consecuencias, también.
No obstante, a pesar de la alarma social, de la afrenta a las propias víctimas directas y a la sociedad en su conjunto, los demócratas debemos asumir los hechos con absoluta normalidad y serenidad suficiente para que situaciones similares no se vuelvan a repetir. El responsable no es el TEDH que restablece lo ajustado a derecho, sino la normativa legal que, cuando se cometieron los delitos, no contemplaba este supuesto de evitar la casi gratuidad penal por semejantes aberraciones, dejando una condena de más de 3.000 años de cárcel en 18 años en el peor de los supuestos y en 30 en el mejor de los mismos, estén o no arrepentidos o rehabilitados los condenados. Es lo que sucede cuando en el Código Penal se tasan en años las penas máximas de cárcel, por elevadas que estas sean, pues, antes o después, con aplicación de beneficios o no, se corre el riesgo de que personajes con amplia peligrosidad social reconocida y sin estar rehabilitados sean puestos en libertad por cumplimiento tasado de su condena, rompiendo entonces a su favor el derecho a su rehabilitación frente al derecho a la seguridad e integridad de la ciudadanía. Asunto que, como hacen en casi toda Europa, se resuelve con la figura de la prisión perpetua revisable, mucho más justa y equilibradora de derechos, tal como ya manifesté en otro artículo titulado “Cadena perpetua” (Ver en blog Ojo crítico, http://jcremadesena.blogspot.com.es/ del 4-9-12), con el que esta situación, incomprensible para la mayoría, se hubiera evitado.
            En todo caso, flaco favor se hace al Estado de Derecho con manifestaciones de alegría o tristeza, según del lado en que se esté, por una mera sentencia que restablece la aplicación de la legalidad, aunque los sentimientos así lo sugieran. Ni la euforia de los independentistas, ni la desolación de las víctimas, arreglarán el desaguisado que, paradójicamente restablece la legalidad. Se trata ahora de que una nueva legalidad evite estas situaciones en el futuro y, por supuesto, que, entretanto, se aplique la ley de forma tajante como garantía de fortaleza de nuestro Estado de Derecho. Mejorar las leyes adaptándolas a las necesidades sociales y aplicar las leyes vigentes con contundencia es básico en democracia. Desgraciadamente en España solemos pecar de no ser estrictos en ninguna de las dos cosas. Y luego nos quejamos de lo que pasa.


                                   Fdo. Jorge Cremades Sena

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