La
excarcelación de presos comunes muy peligrosos, amén de los consabidos
terroristas, a instancias de la famosa sentencia del TEDH de Estrasburgo, está
levantando ampollas en la ciudadanía, poniendo de relieve la urgencia de una
profunda reforma de la Justicia en nuestro país. Nadie se explica y, si alguien
lo hace, nadie lo entiende, que verdaderos monstruos, violadores y asesino en
serie, incluso algunos sin ningún tipo de arrepentimiento y, obviamente, sin
estar reinsertados ni reeducados para convivir en libertad, condenados a
cientos o miles de años de prisión, sean puestos en libertad, incluso antes de cumplir
la máxima estancia en prisión establecida en España. Nadie lo puede entender,
es imposible. Menos aún quienes sufrieron en sus propias carnes o en las de sus
familiares más queridos las consecuencias irreversibles de sus perversas y
macabras fechorías.
Si,
siendo lego en la materia, en uno de mis primeros artículos sobre el tema (“La
injusta justicia en España“, nov. 1999), dejaba bien claro lo que, desde mi
punto de vista, suponía la aplicación de la justicia en un caso concreto, como
era el caso, hoy, tras haber publicado otros muchos artículos sobre diferentes
aspectos de la Justicia en España (“Hecha la ley, hecha la trampa”, jul.2006; “Con
todos mis respetos, señoría”, nov.2006; “De Juana Chaos o el triunfo de la
violencia”, mar.2007; “Justicia y Ley”, may.2007; “Hasta siempre, Mari Luz”, abr.2008; “El
Sancta sanctorum de la farsa”, dic.2008: “Politización de la Justicia”,
may.2011; “Dimisión e inhabilitación”, jul.2011; “Menores desprotegidos”,
ago.2011; “Cadena perpetua” sep.2012; “Justicia politizada, aberración
democrática”, jul.2013; “Delinquir sale barato”, oct.2013; “Doctrina Parot,
punto y final” oct.2013; “Claridad sobre la sentencia del TEDH”, oct.2013),
sólo puedo ratificar aquella primera sensación. Convencido de que la Justicia española
es manifiestamente mejorable y de que no hay salud democrática sin una justicia
rápida, segura, eficaz, justa, equilibrada e igual para todos, me veo en la
necesidad de reiterar de nuevo la urgencia de implantar en España, como hacen
casi todos los socios de la UE, la pena de cadena perpetua revisable, tesis
esgrimida en mi reciente artículo “Cadena perpetua” (consultar blog Ojo
crítico; sep.2012), aunque incidiendo precisamente en el principio que esgrimen
quienes se oponen a la misma, que es la reinserción social del reo.
Es
contradictorio que España, donde no se contempla la cadena perpetua, frente a
la mayoría de estados que si la contempla, sea desautorizada por un tribunal de
derechos humanos, y es contradictorio que los detractores de la cadena perpetua
argumenten para avalar su tesis que España es ya uno de los países con más años
de pena de prisión. Siendo así, curiosamente, muchos de los presos ahora
excarcelados seguirían privados de libertad en el resto de países, desde luego
en todos los que contemplan la pena de cadena perpetua, sin que ello les haga
susceptibles de reproche por los tribunales de derechos humanos. Si tanto
España como sus socios entienden (y así lo recogen en sus respectivos
ordenamientos jurídicos y en sus constituciones) que en el plano
teórico-jurídico la finalidad de las penas privativas de libertad es la de
reeducar y reinsertar en la sociedad a quienes han cometido el delito, no es
cuestión de imponerle más o menos años de cárcel tras un mínimo razonable, sino
de garantizar, especialmente en delincuentes altamente peligrosos, que su
puesta en libertad, total o vigilada, dependerá del grado de reeducación y de
reinserción que se haya conseguido. Y precisamente la modalidad de pena tasada
en un determinado número de años (muchos o pocos), al margen de la aplicación
de beneficios penitenciarios o no, jamás garantiza la reinserción, mientras que
la cadena perpetua sí lo garantiza, asegurando además que verdaderos monstruos
no sean puestos en libertad con la correspondiente alarma social que genera.
Es
demagógico pues un debate sobre la aplicación o no de la doctrina Parot que,
obviamente, aplicada con efecto retroactivo vulnera derechos humanos, incluso
de estos monstruos, pero que, aplicada o no, sólo consigue la permanencia de
los mismos en prisión algún tiempo más, ya que, antes o después, con o sin
beneficios penitenciarios, acabarían en libertad de todas formas al agotar sus
años de condena por muchos que fueran. Entonces, incluso lo harían quienes,
como es el caso ahora, se han negado a reeducarse, y, obviamente, según los
técnicos en la materia, no están reinsertados, mientras que con la cadena
perpetua, permanecerían privados de libertad hasta su hipotética reinserción.
Nadie
con dos dedos de frente, ni en nombre de cualquier ideología o derecho, puede
defender la puesta en liberad de violadores o asesinos en serie, pues aunque la
reeducación o reinserción sea la finalidad primordial de la pena de prisión, no
es la única finalidad y, lamentablemente, hay monstruos que, porque no pueden o
porque no quieren, son irreeducables o irreinsertables, convirtiéndose en
bombas de relojería activadas desde el instante en que abandonan la cárcel. Por
ello, según todas las encuestas, la inmensa mayoría aplaude la cadena perpetua
revisable que, por fin, parece ser que el Ministro de Justicia está dispuesto a
implantar en nuestro Código Penal. Es la mejor garantía, no sólo para la
seguridad ciudadana, sino también para que recobre sentido la finalidad
primordial de reinserción que lleva aparejada la pena de prisión. Es un aval
para que la Justicia sea algo más justa, tanto con el reo como con la sociedad
en su conjunto. Lo demás es mera demagogia.
Fdo. Jorge
Cremades Sena
PD. Cómo este blog sólo existe desde el año 2011, todos los artículos anteriores que cito en este post sobre determinados aspectos de la justicia, los cuelgo en la siguiente entrada que titularé SOBRE LA JUSTICIA EN ESPAÑA. Obviamente los posteriores a 2011 se pueden consultar en este blog.
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