martes, 19 de noviembre de 2013

SOBRE LA JUSTICIA EN ESPAÑA (ARTÍCULOS ANTERIORES A 2011)


LA INJUSTA JUSTICIA EN ESPAÑA

                            A propósito de los datos aportados por el Excmo. Sr. D. Fernando Alvarez de Miranda en su última intervención en el Congreso de los Diputados en que hace balance de su gestión al frente del DEFENSOR DEL PUEBLO, cabe destacar sus lamentaciones por no haber podido tramitar la mayor parte de las quejas que los ciudadanos le han planteado ya que exceden de las competencias que la institución tiene atribuidas. Es muy triste comprobar que tan noble y alta institución como el Defensor del Pueblo no pueda intervenir en la defensa de la mayoría de los derechos que el Pueblo le plantea, que por cierto son muchas, cuando comprueba que la justicia ordinaria no se los ha garantizado
Dicho lo anterior, la noticia no deja de ser una mera estadística, sin embargo detrás de cada uno de los datos hay una situación de injusticia y un drama personal o familiar al que nadie aporta solución. Por ello para que la opinión pública pueda percibir toda la dimensión del problema, me parece interesante que al menos un caso, que personalmente conozco, sea conocido públicamente ya que el resto a los que se refiere el Defensor del Pueblo pueden tener elementos similares al margen de las causas que los provocaron.
          La persona a la que me refiero vive en Alicante y un juzgado de Alicante con sus decisiones le ha venido causando gravísimos perjuicios familiares, sociales, morales y económicos desde que su ex-mujer inició (después de cinco años de separación de mutuo acuerdo) una demanda de actualización de pensiones para los hijos (ella trabaja para la Administración), que no de impago de las mismas (125.000 pts. mensuales mas dos pagas extraordinarias anuales de igual cuantía por los tres hijos), comenzando así un procedimiento judicial cargado de irregularidades procesales, dilaciones indebidas, errores admitidos por el propio juzgado, indefensión, pérdida de documentos en el juzgado, etc. que le han obligado a esta persona al embargo de la totalidad de su salario, a pagar pensiones por hijos que viven con él y a su cargo, a retenerle cuantías muy superiores a las proporcionales con sus ingresos, a pagar pensiones por hijos que ya están trabajando, etc. consiguiendo finalmente su ruina económica (pérdida de la vivienda, por subasta, que estaba pagando con un crédito hipotecario ya que la anterior la dejó para sus hijos), su ruina moral (convirtiéndose en un moroso incapaz de hacer frente a los compromisos económicos contraídos) y su ruina familiar (no poder atender al hijo que voluntariamente había decidido vivir con él ya que el juzgado permitía el embargo de la totalidad de su salario, incluidas las 65.000 pts. –pensión ya revalorizada 195.000 pts. por los tres- por ese hijo que le eran enviadas a su madre).
          ¿Es correcto que ante una demanda (ni siquiera comunicada a la parte demandada) de “actualización de pensiones” que no de “impago de las mismas” un juzgado actualice “ipso facto” las cuantías y ordene su ejecución inmediata sin tener en cuenta las alegaciones que pueda plantear la parte demandada?. En el caso que expongo la parte demandante actuaba de mala fe al solicitar la revalorización según el IPC para la pensión de sus tres hijos (125.000 pts.) cuando uno de ellos por propia voluntad vivía con su padre varios años y este no había descontado su pensión a la madre ni había solicitado pensión de ella para este hijo con lo que la revalorización estaba sobradamente compensada para los dos hijos que seguían viviendo con ella.
          ¿Es correcto que un juzgado, conociendo todos los datos, permita el embargo de la totalidad del salario de un ciudadano que tiene un hijo a su cargo y en el citado embargo está incluida la pensión revalorizada de este hijo (65.000 pts) que le es enviada a la madre con la que este hijo no vive?. Entiendo que el embargo del salario es un recurso límite, cuando no hay otros bienes, y por ello la LEC establece unos tramos inembargables (que en este caso el juzgado se salta a la torera) precisamente para que la persona afectada pueda seguir trabajando y asumiendo los compromisos económicos contraídos; lo contrario seria antinatural ya que nadie soportaría estar trabajando si todo su salario le es embargado... ¿de qué viviría entonces?, la ley le obligaría a dedicarse a la delincuencia inevitablemente. Lo mas curioso es que este juzgado permite esta situación tras varios meses de litigio en que la jueza con un telegrama aclaratorio dice que ha tenido un error en sus decisiones anteriores; ¿cómo puede un juez decir que ha tenido un error y que ahora lo modifica sin conocer nuevos datos?, ¿cómo sabe ahora que su decisión es acertada y la anterior no?, ¿acaso no debe ser una instancia superior la que ha de decidir si la decisión judicial está ajustada a derecho o no en caso de recurso de las partes?.
          Por resumir la situación cabe destacar que, tras soportar durante mucho tiempo estas y otras irregularidades que cito al principio, cuando por fin el juzgado va dando razón al demandado, este solicita efectos retroactivos o alguna fórmula que le compense de los perjuicios económicos; la jueza le contesta que ello es imposible ya que al tratarse de pensiones por alimentos se supone que estos ya han sido consumidos. La abogada le informa de las posibilidades de recurrir o plantear demanda de responsabilidad civil, etc. pero para ello es necesario seguir pagando una serie de gastos (abogados, procuradores, etc.) que esta persona ya no puede afrontar (la han arruinado).
          En esta situación el demandado plantea una queja (esto es gratis) al Consejo General del Poder Judicial y al Defensor del Pueblo. El CGPJ le da la callada por respuesta; el Defensor del Pueblo le manda una cordial carta en la que, tras haberse informado de todo lo acontecido, le comunica que no tiene competencias para hacer nada al respecto ya que ha de ser la Justicia ordinaria la competente por la vía de los correspondientes recursos. Es decir, en este caso, lo imposible.
          Ante esta situación y sin perder el sentido del humor, ¡menos mal!, mi amigo está pensando en recurrir al Sr. Anguita para que haga una colecta pues si con ello ha conseguido aliviar la situación de un juez condenado, ¡cómo no lo va a hacer con cualquier otro trabajador que se encuentra en estos apuros!. Yo le he sugerido que seguramente le dará mejor resultado plantear el problema al Síndic de Greuges ya que, si ha podido tramitar su gran problema personal por no reservarle un despacho, tendrá competencia para tramitar este caso que, a mi juicio, es de mayor envergadura.
          En fin, este es el país que tenemos.
                             Fdo. Jorge Cremades Sena
                         (publicado en Información el 4-11-1999)

                             

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA:
                                   Mientras que la proliferación de determinados delitos (prevaricación, cohecho, extorsión, apropiación indebida, malversación de fondos públicos, estafa y otros parecidos) está convirtiendo España en el espejo donde se miran las más pintorescas repúblicas bananeras, miles de ciudadanos honrados, que, a falta de otros bienes, hacen frente a sus deudas contraídas por la vía del embargo de su salario, se sienten estafados y no precisamente por los autores de los citados delitos (no vale la pena pringarse por tan poco dinero), sino por la propia justicia a través de las “mejoras de embargo”.
            El procedimiento es bien sencillo aplicando el viejo refrán de “Hecha la ley, hecha la trampa”, surgido como los demás de la mayor de las sabidurías, la popular. En efecto, al no tratarse de crímenes o delitos, que regula el Código Penal, el cobro de una deuda se ejecuta a través del Código Civil, quien, a la vez que establece el cobro mediante el embargo de los bienes del deudor (incluido el salario a falta de otros bienes), establece lógicamente una protección de dicho salario (tramo no embargable) para que el deudor pueda seguir viviendo y pagando la deuda (hasta aquí, la Ley, que, en términos populares, significa que una parte del salario se destina a pagar y la otra se destina a vivir). No obstante, la mayoría de los citados deudores suele tener un bien, la cuenta corriente, donde precisamente su empresa le ingresa la parte no embargada, y los jueces, supongo que a petición del acreedor, mediante una “mejora de embargo” le embargan (valga la redundancia) el saldo de la misma, precisamente el dinero no embargable que la ley protege para que el deudor pueda seguir viviendo (hasta aquí, la Trampa, que supone, en términos populares, un sentimiento de sentirse estafados, al margen de no poder comer ese mes). Obviamente no se trata de una estafa en toda regla (la estafa es “un delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro”), pero, al margen de tecnicismos, el perjuicio patrimonial es evidente y total, ya que queda perjudicado en el mínimo patrimonio que tiene (la parte no embargable de su salario), el engaño es claro, ya que la ley le ha dicho que esa parte del salario es de su libre disposición, y el ánimo de lucro es probable, ya que el acreedor pretende lucrarse al cobrar la deuda con antelación al tiempo establecido por la propia ley según las circunstancias del deudor.
            Esa sabiduría popular, que percibe el engaño, el agravio comparativo y la impotencia para hacer valer sus derechos, frecuentemente atropellados; que conoce su vulnerabilidad ante los poderosos y sus medios para burlar las normas; y que intuye que, al final, los daños provocados por los delincuentes de guante blanco repercute en su propia vida, se pregunta qué trampas utilizan éstos delincuentes para, a cambio de algún tiempo en la cárcel (poco, ya que, “arrepentidos”, por su buena conducta la pena real será sustancialmente rebajada) y la incautación de una parte de lo que han robado (presuntamente, no vaya a ser que incurra en un delito), salir en libertad convertidos en honrados ciudadanos poseedores de inmensas fortunas. No es de extrañar que el pueblo en general (y en particular esos miles de deudores “estafados” por la “mejora de embargo”), aun sin ser delincuentes, prefieran ser tratados por el Código Penal (el Código Civil no entiende de rebajas) en condiciones similares a las de los delincuentes de altos vuelos, ya que, comparativamente, con algunos días de arresto quedarían exentos del pago de la deuda legal (normalmente unos miles de euros, ya que su economía les impiden contraer deudas por mucho más), al igual que, con algunos años de cárcel, quedan exentos los citados delincuentes de la deuda delictiva (normalmente de millones de euros, ya que no vale la pena pringarse por menores cuantías), contraída con el pueblo gracias a sus fechorías y no aflorada en el correspondiente juicio.
            Como el pueblo es generoso, incluso así tendrían ventaja estos delincuentes ya que en el futuro se convierten en miembros “honrados” de la alta sociedad poderosa económicamente (el tiempo todo lo cura), mientras que el resto ha de seguir trabajando honradamente, en muchos casos para que ellos sigan incrementando su fraudulenta fortuna. ¡Faltaría más, tampoco podemos cargarnos el sistema de un plumazo!.
                                   Jorge Cremades Sena
(publicado en Información el 27-7-2006).

CON TODOS MIS RESPETOS, SEÑORÍA:

                        Un juez acaba de adoptar las primeras medidas (libertad vigilada) contra el agresor de un profesor (un exalumno de quince años) en su centro de trabajo, desestimando las medidas propuestas por la fiscalía de menores y el equipo técnico (ingreso en régimen semiabierto), que los jueces de menores suelen acatar. Sin entrar en qué medidas puedan ser las más adecuadas (el tiempo lo dirá), no sólo como elemento punitivo por los graves hechos cometidos, sino también como elemento rehabilitador del citado joven e, incluso, como elemento ejemplarizante para que otros jóvenes, con perfiles parecidos, reflexionen sobre las consecuencia de sus desviadas conductas, sí es necesario hacer una severa crítica a los argumentos que utiliza el citado juez para justificar su decisión, ya que, a todas luces, dichos argumentos deterioran la tarea educativa en España, alentando precisamente a aquellos que no cumplen con sus obligaciones educativas legales .
            En primer lugar, como otras tantas veces, se pone en duda la actuación del profesor, al argumentar que se desconocen las circunstancias de la agresión, cuando ésta se produce en un aula del centro educativo, donde el joven agresor, que no es alumno, no debe estar y el profesor, que tiene la obligación de controlarla e impedir actividades contrarias a la ley, intenta que se cumpla la normativa antitabaco en su centro. Salvo que el juez considere que el profesor no fue lo suficientemente cortés para invitar al joven a abandonar el recinto y por ello le impute responsabilidad en el inicio de la agresión, ésta es cometida por alguien, que obviamente está incumpliendo las normas, contra alguien que está velando porque las normas se cumplan y, en principio, ante la duda, parece más razonable que el iniciador del problema sea el joven al responder inadecuada y desproporcionadamente a los requerimientos. Es algo así como si al ladrón que sorprendes en tu domicilio y encima te pega (o tú le pegas) se le concede el beneficio de la duda de que por desconocer las circunstancias exactas del conflicto no es totalmente el responsable de iniciarlo, o, como ya sucedió en su día, no imputar a un presunto violador ya que la violada llevaba pantalones vaqueros, con lo que se desconocen las circunstancias de la agresión, que ella pudo consentir.
            En segundo lugar, se utilizan consideraciones tópicas (con las que, en principio, todos estamos de acuerdo) al argumentar que la repercusión social no debe influir y que debe primar el interés por recuperar al menor, dando a entender que las propuestas hechas por el fiscal de menores y el equipo técnico (formado por educadores y sicólogos), influidas por la repercusión social, no obedecen al interés de recuperar al menor y sí lo hacen las adoptadas por el juez, quien, al parecer, argumenta que dicho equipo técnico y la fiscalía no han tenido suficiente contacto con el joven. Salvo que dicho juez haya tenido más contacto con el joven y por ello su decisión sea la más adecuada en su beneficio, lo más razonable es dar más tiempo a fiscalía y al equipo técnico para que analicen con más profundidad su personalidad, calificada como “impulsiva al que le falta autocontrol”, y actúen en consecuencia con las medidas idóneas para reconducir su conducta y recuperarlo.
            En tercer lugar argumenta que el joven vive en una familia estructurada y que además el joven trabaja, olvidando que la familia, estructurada o no, está obligada por ley a tener al menor matriculado y es la responsable de su asistencia a las clases, y considerando como positivo a favor del menor que esté trabajando, circunstancia que tiene prohibida por ley. Salvo que el juez considere que los menores de dieciseis años deben ponerse a trabajar incumpliendo la ley (algunos padres lo practican con sus hijos) no se puede considerar el trabajo de un menor como algo loable ni para el menor ni para la familia que lo permite.
            En definitiva, al margen de las medidas que haya tomado, con todos mis respetos, Sr. Juez, tengo la sensación de que, con sus argumentos para justificarlas, no sólo ha perdido una oportunidad de ayuda a la mejora de la situación por la que atraviesa la Educación en España, sino que ha puesto una losa más para que la labor de los educadores sea sencillamente imposible. La sociedad le estaría más agradecida si hubiese argumentado que la familia tiene la obligación de matricular y envíar a sus hijos a clase en edad escolar obligatoria, que no se puede entrar sin autorización en las aulas al no ser alumno del centro, que no se puede fumar en las mismas, que no se puede pegar ni insultar a nadie (menos aún a un mayor o a un profesor), que no se puede perder el control cuando te indican que estás obrando mal, que, siendo menor, está prohibido trabajar. . . y que, por todo ello, el imputado debe permanecer en “libertad vigilada” porque lo considera mejor que el “ingreso en régimen semiabierto”.
                            Fdo. Jorge Cremades Sena 
(publicado en Información el 8-11-2006)

DE JUANA CHAOS: EL TRIUNFO DE LA VIOLENCIA
                    La excarcelación del preso De Juana Chaos tras una prolongada huelga de hambre, sobre la que manifiesta que sólo dejará “si recupero mi libertad”, provocando intencionadamente un lógico deterioro físico para conseguir que el gobierno pueda aplicarle, si así lo estima, beneficios penitenciarios por “razones humanitarias”, dibuja un futuro panorama de incertidumbres con riesgo de menoscabar el propio Estado de Derecho, ya que, a todas luces, es el triunfo de la violencia frente a la seguridad democrática. Las explicaciones al respecto del ministro Rubalcaba, quien, tras imputarse la decisión excarcelatoria como personal, aduce que está dentro de la legalidad (¡faltaría más!), que la toma por las citadas “razones humanitarias” y que es una decisión tomada por un “gobierno inteligente” ya que la “diferencia de los terroristas y los que no lo somos es que nos importa la vida”, supone un insulto a la inteligencia y una burla al sentido común aunque el ministro entienda la repulsa mayoritaria del pueblo frente a tan sanguinario personaje (¡menos mal!). Yo, y supongo que muchos más, hubiésemos preferido que, en todo caso y de forma valiente, Rubalcaba hubiese manifestado que se trata de una decisión puntual y excepcional, políticamente conveniente para conseguir en ese incierto futuro una definitiva liquidación de la violencia, es decir, un peaje más, apoyado (cuando no exigido) por sus socios de gobierno, con la intención (acertada o no) de consolidar una cierta esperanza de paz definitiva junto a una estabilidad gubernamental, como demuestra el hecho de que todos los grupos minoritarios califiquen la decisión, según el ministro, de “valiente y acertada”.  
          Sin embargo, el Sr. Rubalcaba oculta que tan legal es que De Juana Chaos cumpla en la cárcel la totalidad de la pena por amenazas (definitivamente acordada en 3 años tras la rebaja de los 12 años impuestos por la instancia anterior y de la exagerada petición inicial de 96 años), como la concesión de los beneficios carcelarios. Se trata pues de una decisión estrictamente política, que, en este caso, prefiere elegir la opción legal más suave y beneficiosa para un personaje que, durante el cumplimiento de su anterior condena por veinticinco asesinatos (18 años de los 3.000 impuestos), no sólo no se arrepiente (uno de los requisitos para el beneficio penitenciario), sino que se jacta y celebra el dolor de sus víctimas e incluso sigue amenazando por escrito, provocando así la nueva pena impuesta; un personaje que además deteriora conscientemente su salud con una huelga de hambre con el único objetivo (y así lo manifiesta) de salir de la cárcel, obviamente por razones humanitarias (otro de los requisitos para el beneficio carcelario, previsto para aquellos casos en que por razones naturales el preso puede estar en peligro de muerte). Es evidente que con una interpretación torticera de la ley es perfectamente legal aplicar a De Juana Chaos los citados beneficios carcelarios aunque para ello haya que forzar, en ausencia del arrepentimiento, el de razones humanitarias, contraviniendo el objetivo que en su día animó al legislador a contemplarlo; en el caso que nos ocupa es precisamente una actitud voluntaria y violenta (dejar de comer para morirse), convertida en un chantaje al Estado de Derecho, la que hace posible la justificación política para la excarcelación del preso por parte del Gobierno. El problema de tal decisión es que en el futuro se legitima la posibilidad de que cualquier otro preso (ya hay alguno que lo anuncia) decida adoptar la huelga de hambre para eludir la pena impuesta por los delitos cometidos y en este caso el Sr. Rubalcaba, si es consecuente, deberá adoptar idéntica decisión o, en caso contrario, ser arbitrario, extremos ambos que deterioran la buena salud de un Estado de Derecho.
          El Sr. Rubalcaba olvida que, aun siendo cierto que nos diferenciamos de los terroristas (y de otros delincuentes) por el aprecio a la vida, como Ministro, tiene además la obligación de protegerla, especialmente la de aquellos que no quieren perderla, garantizando su seguridad, y, precisamente, no es un buen método para conseguirlo dejar en libertad a aquellos que, habiendo segado muchas vidas, no se arrepienten e incluso la desprecian, al extremo de decidir voluntariamente quitarse la suya propia; hasta el más tonto se siente más seguro cuando un asesino en serie permanece encerrado el máximo tiempo legal posible, deseando incluso que la ley permita la cadena perpetua (sería igual de democrático si así se legislase), aunque seguramente no alcance a entender las decisiones de un “gobierno inteligente”. Sólo desde el fariseismo o desde la ingenuidad se pueden mantener semejantes argumentos y no parece razonable que el Gobierno actúe como el buen pastor bíblico que abandonaba el rebaño para recuperar a una oveja descarriada; tanta bondad infinita no es creíble, salvo que el Sr. Rubalcaba pretenda ganar el Cielo y no las próximas elecciones; el tiempo despejará la incógnita y finalmente sabremos las verdaderas razones de la excarcelación de De Juana Chaos.  
                            Fdo. Jorge Cremades Sena 
(Publicado en Información el 3-3-2007)

JUSTICIA Y LEY
                        En plena campaña de Elecciones Locales y Autonómicas, que, a tenor de los mensajes de política general vertidos en la misma y de los rumores de adelanto de las Generales, bien podían haberse hecho coincidir,  aparece la noticia escalofriante de la puesta en libertad de un violador en serie, quien, después de cumplir su condena (sesenta y cinco años de prisión) tras un encarcelamiento de dieciseis años, ni siquiera ha sido rehabilitado, según advierten los expertos en la materia. Dicho acontecimiento no es una excepción ya que está en perfecta sintonía con otros muchos casos que, en nombre de la legalidad vigente, se producen a diario, provocando una sensación generalizada de que “no hay justicia en España” y elevando la inseguridad ciudadana (incluido el terrorismo) a uno de los primeros lugares de preocupación de los españoles decentes, hartos de soportar en sus vidas y en sus bienes todo tipo de atropellos por parte de los diversos tipos de delincuentes (asesinos, violadores, terroristas, secuestradores, ladrones, políticos corruptos, alborotadores callejeros . . .) que campan a sus anchas al margen de la ley o, cuando ésta se les aplica, son puestos prematuramente en libertad, favorecidos por una serie de beneficios legales carcelarios en nombre de no se sabe bien qué tipo de principios. En tales circunstancias ¿quién se responsabiliza de la próxima niña o mujer violada? ¿quién, de la próxima persona asesinada?, ¿quién repone los bienes (públicos o privados) deteriorados o sustraídos?, ¿quién devuelve todos los caudales malversados?; lo irreparable del mal causado no es justificable al amparo de la legalidad de las actuaciones ya que, si, a todas luces, la aplicación de las leyes penales carcelarias resultan injustas (así lo percibe la mayoría de los ciudadanos), los responsables directos de tales daños son nuestros representantes políticos, quienes, teniendo la capacidad de intentar evitarlos con la modificación de dichas leyes, no lo hacen urgentemente, permitiendo este incomprensible caos social. De nada vale aplicar el peso de la Justicia si ésta, en definitiva, no pesa; es una broma macabra que una serie de condenas de privación de libertad de cientos y miles de años, aplicadas a una persona (es el peso justo evaluado por los delitos cometidos), se salden con unos cuantos años de cárcel (es el peso legal realmente soportado); lo primero, al margen de absurdo (una vida no da para tanto), excede el ensañamiento, lo segundo, al margen de pernicioso (semejantes delincuentes en libertad son un peligro público), excede la benevolencia y raya con la permisividad más absoluta. El resultado final es una burla siniestra a los ciudadanos normales, la mayoría, quienes no comprenden tan absurdos extremos y, llevados por el sentido común, sin ánimo de venganza, reclaman una justicia adecuada que, junto a la pena proporcionada al delito cometido, garantice además sus propios derechos y libertades.
            En estas circunstancias no sirve de nada que, a instancias de este o aquel candidato a alcalde, los máximos responsables políticos de este o aquel partido prometan (es tiempo de promesas) más y mejores dotaciones policiales o judiciales para la ciudad o pueblo en cuestión con el fin de perseguir la delincuencia; de nada vale incluso que tengan la intención de cumplir la promesa y la cumplan, si previamente no se plantean un cambio radical de nuestro código penal y demás leyes penitenciarias que restablezca la autoridad de dichos agentes y la contundencia y cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas por los tribunales de justicia. Las justificaciones teóricas y abstractas, vacías de contenidos concretos, para mantener las cárceles como centros primordialmente de rehabilitación y reinserción social, olvidando o relegando a un segundo plano su carácter de centros de internamiento de delincuentes peligrosos (científicamente poco rehabilitables e insertables) en beneficio de la seguridad y la libertad del resto de la sociedad, no sólo deja de resolver los cotidianos problemas concretos de la gente sino que además fomenta la reincidencia de los delitos y la proliferación de vividores, quienes prefieren hacer de la delincuencia su forma habitual de vida, sabedores de que pronto gozarán de nuevo de la libertad suficiente para seguir delinquiendo o para disfrutar de los bienes obtenidos de forma fraudulenta y no devueltos a sus legítimos propietarios. Las carismáticas apariciones electorales de los principales dirigentes políticos en apoyo de sus alcaldables, preñadas de insultos y acusaciones de corrupción, son un reflejo parcial del enrarecido ambiente delictivo que se respira en muchos pueblos y ciudades que tienen que renovar sus respectivos consistorios; las cotidianas noticias en los medios escritos o audiovisuales, completan el resto de tan siniestro panorama sin que nadie se haga responsable de su diseño.
                            Fdo. Jorge Cremades Sena 
(publicado en Información el 26-5-2007)

HASTA SIEMPRE, MARI LUZ
Los últimos acontecimientos respecto al trágico destino de Mari Luz, la niña onubense presuntamente asesinada por un paidófilo que, con antecedentes penales y penas pendientes por cumplir, compartía vecindad en plena libertad con su nueva víctima, requieren una profunda reflexión sobre esta sociedad, cada vez más enferma, en la que, una vez más, con grandes dosis de hipocresía sobre el amparo de los derechos de los delincuentes, se manifiesta incapaz de proteger los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos, incluso el más fundamental de todos, el derecho a la vida, como es el caso, la vida de una persona totalmente inocente, una niña pequeña incapaz de mostrar cualquier tipo de resistencia frente a tan monstruoso asesino. No se trata de un caso aislado e inevitable, sino de uno más entre una serie de monstruosidades, cada vez más frecuentes, protagonizadas por personajes que, enfermos o no, en todo caso, no debieran estar en libertad. Es el momento idóneo para la citada reflexión ya que por estos días se están conformando las nuevas Cortes Generales, institución que, a todas luces, es la única que, de una vez por todas, puede y debe dar un giro radical a las leyes penales y penitenciarias de este país. Me temo, sin embargo, que no va a ser así, hay por lo visto asuntos más importantes que resolver.
¿Cómo es posible que un violador de su propia hija, reincidente y condenado por hechos delictivos similares, no haya pasado por una institución carcelaria y esté en libertad, al parecer, en este caso, por estar en “paradero desconocido”? ¿Cómo puede estar en paradero desconocido si, al parecer, percibe una pensión asistencial al igual que su esposa con la que convive en su domicilio familiar? ¿Cómo no está localizado si incluso ha sido denunciado por algún otro intento de abusos sexuales en otros lugares por donde ha pasado? Son demasiadas dosis de incompetencia o de negligencia que, a mi juicio, tienen responsables directos que, incluso con las leyes permisivas actuales, podían haber evitado con una actitud diferente tan macabro desenlace. Es intolerable que en una sociedad tan moderna e informatizada pueda circular con total libertad un condenado al que, con los impuestos que pagamos todos (incluidos los familiares de Mari Luz), se le esté pagando una pensión pública, mes a mes, sin que nadie repare en ello. ¿Cuántos como este personaje están en semejantes o parecidas circunstancias?
En todo caso la realidad es que, por una u otra circunstancia, amparados en una serie de medidas supuestamente humanitarias, demasiados personajes peligrosos campan a sus anchas entre los ciudadanos de bien, quienes ni siquiera deben perder los nervios ante las atrocidades que aquellos cometen, resignándose a tener que decirle como a Mari Luz, “hasta siempre”, y, en muchos supuestos, a compartir muy pronto vecindad con los que provocaron tan amargo adiós. Es el juego de la hipocresía social y la seudoprogresía humanitarista, que no quiere entender, aunque lo sabe, que, desgraciadamente, hay individuos que jamás debieran vivir en libertad precisamente para garantizar con más seguridad la libertad de los demás. Es necesario que, de una vez por todas, se reflexione sobre la bonanza social de determinados supuestos (entre otros, cadena perpetua, endurecimiento de penas, cumplimiento total de las mismas, permisos carcelarios, atenuantes y agravantes, negligencias judiciales y carcelarias, rehabilitación de enfermos mentales); es necesario que tal reflexión se haga con total libertad y sin ningún tipo de etiqueta ideológica previa; es necesario que todos empecemos a sentirnos responsables de la muerte de Mari Luz (y de la de otras tantas personas en similares circunstancias) por no exigir con nuestra voz y con nuestros votos que se tomen urgentes medidas para erradicar esta lacra social. Yo, desde aquí, quiero declararme responsable de la misma en la medida que me toca; quiero manifestar públicamente que prefiero equivocarme encerrando para siempre (o durante muchos años) a personas como el presunto asesino de Mari Luz, antes que darle la posibilidad (muy probable en la mayoría de casos similares) de que abuse o mate a otra niña; quiero gritarlo desde mis más íntimas convicciones democráticas y socialistas, sin importarme el riesgo de ser tachado por los seudoprogresistas como facha (mi actitud ante la vida y mi trayectoria política sobradamente avalan lo contrario). Ser más contundentes en la protección de la vida y la libertad, manteniendo encerrados el mayor tiempo posible a los que precisamente atentan contra ellas, no es cuestión de izquierdas o derechas, simplemente es de sentido común.
Por cierto, en estos trágicos días también se ha hecho pública la noticia de que el famoso asesino del rol (quien en su declaración describía fríamente y con todo lujo de detalles las dificultades que hubo de superar hasta acabar con la vida de su corpulenta víctima) puede salir en libertad por buena conducta; así lo han hecho otros muchos. Todavía estamos a tiempo, desde el respeto más profundo a nuestra democracia, de diseñar un futuro en el que a ninguna otra víctima inocente tengamos que decirle, como hacemos hoy, “Hasta siempre, Mari Luz”. ¿Qué nombre tendrá la próxima víctima?.
Fdo. Jorge Cremades Sena 

(publicado en Las Provincias el 2-4-2008)

EL SANCTA SANCTORUM DE LA FARSA:
                            De nuevo una sentencia judicial levanta ampollas en esta sociedad sin rumbo que, carente en la práctica de sólidos principios de convivencia, se complace en sacralizar teóricamente dichos principios cometiendo en su nombre las mayores aberraciones y causando a las gentes graves perjuicios, que, en definitiva, hacen cada vez más difíciles, casi imposibles, las relaciones humanas y consolidan un futuro incierto y sin rumbo. En semejante escenario, no es extraño que un cachete puntual dado por una madre a su hijo con la intención de corregir su conducta equivocada, mezclado con la herida circunstancial al golpearse con el lavabo, convierta a esta madre en una delincuente (o delincuenta, para los amantes de la seudoigualdad) y, como tal, sea condenada a encarcelamiento y alejada de su hijo, al que, hipócritamente, con dichas medidas, se pretende proteger de tan peligrosa maltratadora.
          Acostumbrados a ver en libertad a los verdaderos delincuentes (violadores, pedófilos, terroristas, ladrones, matones y verdaderos maltratadores, entre otros), ya sea por errores de la Justicia o por la aplicación del sacrosanto principio de la reinserción (a los cuatro días en la calle para que sigan delinquiendo), resulta repugnante que la celda, que cualquiera de ellos debiera ocupar, sea adjudicada a esta pobre madre, equiparada a los mismos de la noche a la mañana, sin reparar en el verdadero daño que no sólo van a causarle a ella, sino también a su propio hijo y al resto de su familia. Más repugnante, si cabe, ya que, al parecer, la sentencia que nos ocupa es impecable desde el punto de vista jurídico, a diferencia de otras muchas que obedecen a verdaderos disparates jurídicos de algunos jueces pintorescos; y, más que repugnante, abominable, el celo de la Fiscalía, que, no conforme con la pena impuesta, recurre la sentencia apelando a una mayor condena (hay que aplicar la agravante de que los “malos tratos” se produjeron dentro del domicilio familiar) para que la protección del citado menor sea total y conseguir, de rebote, que su calvario dure el mayor tiempo posible. ¡Faltaría más, ante una sentencia jurídicamente perfecta, no debe escaparse el mínimo resquicio punitivo que el Código Penal contemple!
          Así las cosas, no seré yo quien, desde estas líneas, critique, en este caso, la actuación inmaculada del juez en cuestión, ni tampoco la del fiscal; aún menos seré yo quien sugiera que no se aplique escrupulosamente lo que está legislado al respecto (a mi juicio un disparate del Legislador, que hay que modificar urgentemente). Simplemente me causa repugnancia que verdaderas chapuzas jurídicas mantengan en libertad (con o sin fianza) a peligrosos delincuentes, mientras que modélicas sentencias sirvan para encarcelar a una pobre madre y ordenar su alejamiento del hijo por darle un cachete esporádico, con la “perversa” intención de corregir su conducta o repeler sus incipientes agresiones.
          Entretanto, los que trabajamos diariamente con menores, los profesores del sistema público de educación obligatoria, asistimos atónitos al incremento del absentismo escolar, que controlamos celosamente, sin que nadie lo remedie; sufrimos las agresiones verbales e incluso físicas de los alumnos o entre ellos mismos, para que, en los casos más graves, como máximo castigo, sean trasladados al IES vecino; y escuchamos estoicamente las manifestaciones de muchos padres sobre su impotencia para obligar a sus hijos simplemente a que asistan a clase, a que modifiquen sus conductas o, sencillamente, a que realicen sus tareas educativas, y, en algunos casos, sus lamentaciones ante las agresiones y amenazas que reciben de ellos, cada vez más frecuentemente. Todo ello sin que nadie haga nada por remediarlo; por lo visto, es la fórmula políticamente correcta de proteger al menor, aunque el resultado académico final, sea fatal y el resultado global, el caos. ¿Qué deben hacer padres y profesores ante semejantes actitudes de los menores? Nada, ya que puedes causar graves traumas al menor y corres el riesgo de convertirte en maltratador. ¿Qué medidas tiene la Administración para corregir las perniciosas conductas de forma preventiva? Ninguna, ya que proteger al menor es el máximo objetivo y para ello ya están los padres y profesores, que los educan, y la Fiscalía de Menores, que vela para que así sea. Y, por si todo falla, el Juzgado correspondiente, ya ven, se encargará de poner las cosas en su sitio.
          En este Sancta Santorum de la Farsa que hemos creado, en el que miles de niños y jóvenes, bajo el hipócrita paraguas de su pseudoprotección, pululan a su libre albedrío, sin asistir a las clases obligatorias, sin ningún tipo de respeto a nadie ni a nada, organizados muchas veces en pandillas violentas y delictivas, y caminando hacia un futuro dramático, cuando una pobre madre pretende sacar a uno de ellos, a su propio hijo, de tan trágico escenario y, ante su impotencia, con todo el dolor del mundo, le propina un cachete para que reaccione, queda convertida en una delincuente peligrosa, encarcelada y alejada del mismo, para que éste pueda seguir disfrutando del idílico escenario de protección que le hemos proporcionado. Todo políticamente correcto y, ¡como no!, jurídicamente perfecto. Lástima que socialmente sea trágico.
         
                            Fdo. Jorge Cremades Sena
 (publicado en Información el 17 de diciembre de 2008)


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